Legalización de autoconsumo
Legalización de una instalación fotovoltaica de autoconsumo: todo el papeleo para que quede registrada, conectada y, si procede, compensando excedentes en tu factura. Vale tanto si la instalación la hemos montado nosotros como si la montó otro y se quedó a medias de trámite.
Qué incluye el precio de 374,50 € (IGIC 7% incluido): certificado de instalación eléctrica del generador, esquema unifilar, documentación técnica de módulos, inversor y protecciones, presentación ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, inscripción en el registro de autoconsumo y solicitud a la distribuidora del contrato de acceso o del cambio a la modalidad con compensación de excedentes. Firma el instalador autorizado nº 25094.
Normativa: RD 244/2019 (condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo), RD 1699/2011 (conexión de instalaciones de producción de pequeña potencia), REBT (RD 842/2002) e ITC-BT-40 (instalaciones generadoras de baja tensión). Dato útil: las instalaciones de hasta 15 kW en suelo urbanizado no necesitan permisos de acceso y conexión, lo que acorta bastante el expediente.
Qué te llevas: expediente presentado con número de registro, certificado sellado y confirmación por escrito de la modalidad de autoconsumo que te queda aplicada.
Qué queda fuera: la instalación fotovoltaica en sí (módulos, inversor, estructura, protecciones y batería), que se presupuesta aparte; la licencia o comunicación previa municipal; las tasas; y la solicitud de subvenciones, que es un servicio propio (267,50 €).
Cuándo no aplica: las instalaciones aisladas de red sin vertido siguen otro procedimiento, y las que superan los umbrales de baja tensión requieren proyecto. Se estudian caso por caso.
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